LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION I - FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 4

 Redúcese la tasa de aporte patronal rural dispuesta en el inciso primero 
del artículo 686 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la 
redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 
2000, en un 0,387 o/oo (cero con trescientos ochenta y siete por mil), 
por el período 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001. La 
reducción antes mencionada refiere exclusivamente a los componentes 
patronales jubilatorios a la contribución patronal rural global. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 85/001 de 23/02/2001.
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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