Se considerará Base de Comercialización, para la cual se fija el precio
del cereal, al grado I, con un peso hectolítrico de 78 kilogramos. Se
considerará Tolerancia de Recibo a las tolerancias máximas y mínimas
establecidas en el grado 4.
Los trigos cuya calidad sea inferior al grado 4, presenten olores
comercialmente objetables, estén quemados o chamuscados, con insectos
vivos considerados plagas, punta negra o cualquier otro defecto no
especificado, serán considerados de "rechazo". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 148/977 de 15/03/1977 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 839/976 de 28/12/1976 artículo 8.