Fecha de Publicación: 05/01/1977
Página: 28-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1977.

Artículo 8

Se considerará Base de Comercialización, para la cual se fija el precio
del cereal, al Grado 1 con un peso hectolítrico de 78 kilogramos.

 Se considerará Tolerancia de Recibo a las tolerancias máximas y mínimas
establecidas para el Grado 3.

 Los trigos cuya calidad sea inferior al Grado 3, presenten olores
comercialmente objetables, estén quemados o chamuscados con insectos vivos
considerados plagas, punta negra o cualquier otro defecto no especificado,
serán considerados de rechazo.

 Ante circunstancias especiales del resultado de la cosecha se faculta al
Ministerio de Agricultura y Pesca a establecer un Grado 4 y la
reglamentación respectiva.
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