Se considerará Base de Comercialización, para la cual se fija el precio
del cereal, al Grado 1 con un peso hectolítrico de 78 kilogramos.
Se considerará Tolerancia de Recibo a las tolerancias máximas y mínimas
establecidas para el Grado 3.
Los trigos cuya calidad sea inferior al Grado 3, presenten olores
comercialmente objetables, estén quemados o chamuscados con insectos vivos
considerados plagas, punta negra o cualquier otro defecto no especificado,
serán considerados de rechazo.
Ante circunstancias especiales del resultado de la cosecha se faculta al
Ministerio de Agricultura y Pesca a establecer un Grado 4 y la
reglamentación respectiva.