SUBVENCION A LOS PRODUCTORES DE TRIGO




Promulgación: 28/12/1976
Publicación: 05/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1589
Referencias a toda la norma

DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 11

  Aquellas partidas de trigo clasificadas como de rechazo (fuera de grado)
por encontrarse excedidas de las tolerancias máximas y mínimas del grado 4
establecidas en el artículo 4º excepto humedad y peso hectolítrico,
sufrirán un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio de compra
fijado para el grado 1, además de todos los descuentos que le correspondan
de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 148/977 de 15/03/1977 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 839/976 de 28/12/1976 artículo 11.
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