Fecha de Publicación: 05/01/1977
Página: 28-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1977.

Artículo 11

Aquellas partidas de trigo clasificadas como de rechazo (fuera de Grado)
por encontrarse excedidas de las tolerancias máximas y mínimas del Grado
3, establecidas en el artículo 7º excepto humedad y peso hectolítrico
sufrirán un descuento del 10% sobre el precio de compra fijado para el
Grado 1, además de todos los descuentos que le correspondan de acuerdo a
lo establecido en el artículo 9º del presente decreto.
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