APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE LA DIRECCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 24/03/1999
Publicación: 13/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma
 VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y siguientes
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Inciso 02 "Presidencia de la
República", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/997, de 12 de agosto
de 1997.-

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado
los proyectos de estructura de cargos y contratos de función pública así
como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de los créditos
resultantes de las economías generadas como consecuencia de la
reformulación de su estructura organizativa.-

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710º y 713º de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, autorizan a modificar la estructura de cargos y
contratos de función pública de las Unidades Ejecutoras, a fin de
adecuarla a los requerimientos de la nueva estructura organizativa, y,
conjuntamente, a reasignar los créditos presupuestarios.-

II) que los artículos 725º, 726º, y 727º de la Ley Nº 16.736 y el Decreto
Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación.-

III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios.-

IV) que el artículo 28º de la antes mencionada Ley establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.-

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existente,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización.-

VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento
en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de
personal.-

VII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas en
el Plan de Implantación de la estructura organizativa.-

VIII) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), el que ha entendido que
cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.-

IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Inciso
02 "Presidencia de la República", que consta de una foja que figura en
anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de julio de 1998.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 30 de junio de 1998, la suma anual de $ 307.078 (pesos uruguayos trescientos siete mil setenta y ocho), de la Financiación 1.1 "Creditos Presupuesto -Funcionamiento Rentas Generales".
Apruébase asimismo, la reasignación de los créditos presupuestales hasta
un monto anual de $ 183.359 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres mil
trescientos cincuenta y nueve), a valores del 1° de enero de 1998, los
que se incrementarán en los porcentajes que determina el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                Reng. Deriv.     $ Permanente     $ Ejercicio

Premios p/desempeño        067.306              56.451     56.451
Equip. Salarial            069.306              88.352     44.176
Sueldo anual complem.      009.301               7.362      3.681
Aporte Patronal al sistema
de seguridad social        111.000              29.672     20.340
Aporte Patronal al Fondo
Nacional de Vivienda       123.000               1.522      1.043
TOTAL                                     $ 183.359     $ 125.621

Los créditos correspondientes al Renglón 069.036 "Equiparación Salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a estos en la unidad organizativa respectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 86/006 de 20/03/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/999 de 24/03/1999 artículo 3.

Artículo 4

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

Artículo 5

 La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este
Decreto.-

Artículo 6

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-

Artículo 7

 Autorízase el pago con cargo al Renglón 091.000 "Retribuciones de
ejercicios anteriores", de los importes que resulten de lo dispuesto en
los artículos 1º a 3º del presente Decreto, correspondientes al Ejercicio
1998.-

Artículo 8

 Los renglones derivados establecidos en el artículo 3º corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982, de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador
aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.-

Artículo 9

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.-

Artículo 10

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 11

 Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda