APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE LA DIRECCION DE PROYECTOS DE DESARROLLO. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 24/03/1999
Publicación: 13/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma
 VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y siguientes
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Inciso 02 "Presidencia de la
República", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 268/997, de 12 de agosto
de 1997.-

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado
los proyectos de estructura de cargos y contratos de función pública así
como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de los créditos
resultantes de las economías generadas como consecuencia de la
reformulación de su estructura organizativa.-

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710º y 713º de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, autorizan a modificar la estructura de cargos y
contratos de función pública de las Unidades Ejecutoras, a fin de
adecuarla a los requerimientos de la nueva estructura organizativa, y,
conjuntamente, a reasignar los créditos presupuestarios.-

II) que los artículos 725º, 726º, y 727º de la Ley Nº 16.736 y el Decreto
Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación.-

III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios.-

IV) que el artículo 28º de la antes mencionada Ley establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.-

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existente,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización.-

VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento
en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de
personal.-

VII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas en
el Plan de Implantación de la estructura organizativa.-

VIII) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), el que ha entendido que
cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.-

IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Inciso
02 "Presidencia de la República", que consta de una foja que figura en
anexo adjunto y forma parte integrante de este Decreto. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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