Visto: la comprobación de la presencia en el país de un himenoptero
plaga perteneciente a la especie Sirex noctilio.
Resultando: el referido himenoptero de la especie Sirex noctilio ha
ocacionado daños a la producción nacional de algunas especies de pinos.
Considerendo: I) Bajo determinadas condiciones de manajo y explotación
del problema comprobando puede alcanzar niveles de daño económico, no
solo para el productor individual sino para la economía forestal en su
conjunto.
II) Conforme a la lista de Plagas Cuarentenarias para el área sur se
trata de una plaga de carácter cuarentenario.
III) La conveniencia de proceder de acuerdo a lo consejado en el informe
producido por el experto de FAO doctor Michel W. Dix.
Atento: a lo dispuesto en la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 y en la Ley Forestal Nº 13.723, de 16 de diciembre de
1968, y con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios
Agronómicos y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA
Establécese la obligatoriedad de combatir la especie Sirex noctilio.
Se deberá comunicar a la Dirección Forestal la presencia de Sirex
noctilio en cualquier etapa de su ciclo biológico, ya sea en árboles en
pie, apeados, en circulación o lotes en depósito.
La Dirección General de Servicios Agronómicos y la Dirección General
de Recursos Naturales Renovables por intermedio de la Dirección de Sanidad
Vegetal y Dirección Forestal, respectivamente en forma coordinada,
implementarán y ejecutarán las tareas de divulgación o extensión
relacionadas con el presente decreto.
La Dirección General de Servicios Agronómicos y la Direccion General
de Recursos Naturales Renovables, por intermedio de la Dirección de
Sanidad Vegetal y Dirección Forestal, respectivamente, en forma
coordinada, implementarán y ejecutarán las tareas de divulgación o
extensión relacionadas con el presente decreto.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por los decretos leyes 15.173, de 13
de agosto de 1981 y 15.554 de 21 de mayo de 1984.