Visto: la comprobación de la presencia en el país de un himenoptero
plaga perteneciente a la especie Sirex noctilio.
Resultando: el referido himenoptero de la especie Sirex noctilio ha
ocacionado daños a la producción nacional de algunas especies de pinos.
Considerendo: I) Bajo determinadas condiciones de manajo y explotación
del problema comprobando puede alcanzar niveles de daño económico, no
solo para el productor individual sino para la economía forestal en su
conjunto.
II) Conforme a la lista de Plagas Cuarentenarias para el área sur se
trata de una plaga de carácter cuarentenario.
III) La conveniencia de proceder de acuerdo a lo consejado en el informe
producido por el experto de FAO doctor Michel W. Dix.
Atento: a lo dispuesto en la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 y en la Ley Forestal Nº 13.723, de 16 de diciembre de
1968, y con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios
Agronómicos y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1
Inclúyese entre las "plagas agrícolas" la especie Sirex noctilio
(Insecta: Hymenóptera: Siricidae).