SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 23/12/1985
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1353

Artículo 2

    Establécese la obligatoriedad de combatir la especie Sirex noctilio.
    Se deberá comunicar a la Dirección Forestal la presencia de Sirex
noctilio en cualquier etapa de su ciclo biológico, ya sea en árboles en
pie, apeados, en circulación o lotes en depósito.
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