Visto: el proyecto de Reglamento sobre el Servicio de Radioenlaces
Troncalizados elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
Considerando: que se trata de un nuevo servicio de telecomunicaciones,
correspondiendo al Poder Ejecutivo su autorización y control, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 4to. del Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento del Servicio de Radioenlaces Troncalizados, el
que quedará redactado de la siguiente manera: (*)