APROBACION DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE RADIOENLACES TRONCALIZADOS - LICITACION DE RADIOCOMUNICACIONES




Promulgación: 20/02/1995
Publicación: 13/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 150
    Visto: el proyecto de Reglamento sobre el Servicio de Radioenlaces
Troncalizados elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

    Considerando: que se trata de un nuevo servicio de telecomunicaciones,
correspondiendo al Poder Ejecutivo su autorización y control, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 4to. del Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991.

    Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y
la Administración Nacional de Telecomunicaciones.


                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento del Servicio de Radioenlaces Troncalizados, el
que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Dispónese la remisión a la Dirección Nacional de Comunicaciones a los
efectos de proyectar el Pliego de Condiciones que regule el llamado a
licitación para la adjudicación de la explotación de tres (3) sistemas
de Radioenlaces Troncalizados; el que deberá ser sometido a la aprobación
del Poder Ejecutivo.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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