Podrán solicitar el ingreso al Registro de aprendices todos aquellos que
posean permiso de embarque y además den cumplimiento a los requisitos
establecidos en los literales b) y c) del artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 290/991 de 29/05/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 784/987 de 24/12/1987 artículo 11.