Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   Serán incluidos en el Registro de Grumetes todos aquellos que posean
permiso de embarque y además den cumplimiento a los requisitos
establecidos en los literales b) y c) del artículo anterior.
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