VISTO: lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre
de 2008;
RESULTANDO: que por el mismo se asigna una partida anual al Inciso 02,
"Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de
la Presidencia de la República" con destino a la creación de una
compensación mensual por tareas especiales, de mayor responsabilidad y
horario variable, para el personal de dicha Unidad Ejecutora que
efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la
organización y desarrollo de eventos de carácter especial o
extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o
integrantes del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la forma en que se otorgará
la compensación creada;
II) que según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18.362,
artículo 57 citado en el VISTO comenzará a regir a partir del 1º de enero
de 2009;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de compensaciones, para la "Secretaría de
Comunicación Institucional" perteneciente a la Unidad Ejecutora 001
"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", Inciso 02
"Presidencia de la República", que figura en el Anexo 1 formando parte
integrante de este Decreto. (*)