Aprobado/a por: Decreto Nº 771/008 de 26/12/2008 artículo 1.
                               ANEXO 1

1. ANTECEDENTES - OBJETIVO

El artículo 57 de la Ley 18.362 del 6 de octubre de 2008 dispuso la
creación de una compensación mensual por tareas especiales, de mayor
responsabilidad y horario variable, para el personal de la Unidad
Ejecutora "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" que
efectivamente preste funciones de comunicación institucional en la
organización y desarrollo de eventos de carácter especial o
extraordinarios en los que participe el Presidente de la República o
integrantes del Poder Ejecutivo.

El objetivo de este Reglamento es establecer los requisitos necesarios
para el otorgamiento de la mencionada compensación y las condiciones que
regularán el funcionamiento de dicho régimen retributivo.

2. DEFINICIONES

A los efectos de este reglamento se utilizarán las siguientes
definiciones:

a)     SCI: Se refiere a la "Secretaría de Comunicación Institucional"
       perteneciente a la Unidad Ejecutora "Servicios de Apoyo de la
       Presidencia de la República" del Inciso 02, "Presidencia de la
       República".

b)     Dirección: Se refiere al Director o al Sub-Director de la
       Secretaría de Comunicación Institucional.

c)     FCI: Significa "Funciones de Comunicación Institucional".

d)     TE: Se refiere a la ejecución de "tareas especiales" según se
       define en el punto 7 este documento.

e)     TMR: Se refiere a la ejecución de "tareas de mayor responsabilidad"
       según se define en el punto 8 de este documento.

f)     THV: Se refiere a la ejecución de "tareas en horario variable"
       según se define en el punto 9 de este documento.

g)     PERSONAL: Abarca a todas las personas que efectivamente cumplen FCI
       independientemente de cual sea su vínculo con la Administración.

3. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE

El presente Reglamento será de aplicación para todo el personal de la
Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la
República" que efectivamente preste FCI en la organización y desarrollo de
eventos de carácter especial o extraordinarios en los que participe el
Presidente de la República o integrantes del Poder Ejecutivo.

A los únicos efectos de la aplicación de las compensaciones objeto de este
reglamento, se considerará como personal de la Unidad Ejecutora 001
"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" a aquellos que
efectivamente desempeñen FCI.

4.     ASIGNACION DE TE, TMR Y THV AL PERSONAL QUE PRESTA FUNCIONES DE
       COMUNICACION INSTITUCIONAL

Las TE, TMR y THV serán asignadas por la Dirección de la Secretaría de
Comunicación Institucional, atendiendo a los siguientes factores:

a)     Necesidades del servicio.
b)     Disponibilidad de recursos financieros.
c)     Capacidades y experiencia del personal.
d)     Antecedentes funcionales.

La asignación de TE, TMR o THV tendrá carácter provisorio y cesará por
decisión de la Dirección toda vez que ésta entienda que han dejado de
cumplirse las condiciones que las originaron.

A una misma persona se le podrá asignar una de las tres modalidades (TE,
TMR o THV), o más de una si fuera necesario.

5.     COMPENSACION POR CUMPLIMIENTO DE TE, TMR y THV

La asignación de TE, TMR o THV y su efectivo cumplimiento, darán derecho
al personal asignado al cobro de la compensación en un todo de conformidad
a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Cada una de las modalidades (TE, TMR o THV) tendrá asociado el respectivo
monto de compensación. Estas compensaciones tendrán carácter mensual y sus
montos serán definidos por el Poder Ejecutivo.

En los casos que a una misma persona se le asigne más de una modalidad le
corresponderá el pago de la compensación establecida para cada una de
ellas.

Para el pago de la compensación las TE, TMR y THV, deberán tener carácter
regular y continuo. No corresponderá el pago de compensación alguna cuando
las TE, TMR y THV se ejecuten en forma puntual, aislada o esporádica.

6.     LICENCIAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Las personas que estén percibiendo las compensaciones por ejecución de TE,
TMR y THV continuarán percibiendo las mismas durante los períodos de
licencia anual reglamentaria y de licencias extraordinarias por
paternidad, maternidad, matrimonio o duelo según la reglamentación
vigente.

En el caso de licencias por enfermedad, las compensaciones se abonarán
hasta un máximo de 30 días acumulados en el año.

7.     TAREAS ESPECIALES (TE)

Serán consideradas tareas especiales (TE) todas aquellas actividades no
incluidas explícitamente en la descripción de funciones y que requieran
capacidades, experiencia, entrenamiento o formación más allá de las
exigidas para ocupar el puesto de trabajo. La realización de estas TE debe
significar además un claro beneficio en el cumplimiento de los cometidos
de la SCI, ya sea en la mejora de la calidad de sus prestaciones, el
abatimiento de sus costos operativos o la extensión de su ámbito de
cobertura.

8. TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD (TMR)

Son aquellas tareas que requieren la asunción de responsabilidades más
allá de las establecidas explícitamente dentro de las funciones del puesto
de trabajo. A modo de ejemplo y sin que ello sea taxativo, constituyen
tareas de mayor responsabilidad la supervisión de personal (propio de la
SCI, contratado o de otros Organismos nacionales o extranjeros) y la
atención o coordinación de actividades con autoridades nacionales o
extranjeras o con jerarcas de empresas nacionales o extranjeras.

9. TAREAS EN HORARIO VARIABLE (THV)

Son tareas en horario variable (THV) todas las que demanden su ejecución
en horarios no fijos, diferentes a los habituales del personal y
generalmente más extensos. Pueden incluir además la realización de
trabajos durante los fines de semana y feriados no laborables.

Se consideran tareas en horario variable todas aquellas cuya ejecución no
puede programarse previamente y que surgen como consecuencia de
actividades dentro del ámbito nacional o internacional originadas en:
a)     la agenda del Presidente de la República;
b)     la agenda de integrantes del Poder Ejecutivo;
c)     el cumplimiento de los cometidos propios de la SCI tanto en
       circunstancias normales como extraordinarias.

Para que se pueda configurar la situación de THV, la SCI previamente
deberá agotar todos los mecanismos posibles de cambios y coordinación de
horarios de trabajo que le permitan atender las necesidades del servicio
dentro de los horarios normales del personal.

10. PROCEDIMIENTOS

La SCI comunicará en forma escrita al Jerarca de la Unidad Ejecutora 001
"Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República" la nómina del
personal al que corresponde pagar las compensaciones establecidas en este
reglamento, quien dispondrá que se de cumplimiento con los trámites
necesarios a tales efectos. El pago de dichas compensaciones, será mensual
consecutiva y permanente, hasta que la SCI comunique por escrito
modificaciones que se produzcan.

11. ACTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION

La Presidencia de la República, una vez recibida la propuesta contenida en
la nómina de personal al que corresponde pagar las compensaciones
establecidas, dictará el acto administrativo de determinación, a los fines
de habilitar el pago de las partidas referidas.
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