APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 57

  Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación mensual por tareas especiales de mayor responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha unidad ejecutora.

     Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo
deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras
retribuciones.

     El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo
los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista
en este artículo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 88.
Reglamentado por: Decreto Nº 771/008 de 26/12/2008.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 57.
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