FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2001




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 14/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 536

Artículo 2

 Los precios mínimos fijados en el artículo anterior del presente 
decreto, regirán para las uvas que posean una riqueza glucométrica de 162 
(ciento sesenta y dos) gramos de azúcares por litro de mosto, es decir 9º 
(nueve grados) % en volúmen de alcohol a producir y estarán sujetos a los 
siguientes incrementos y deducciones:
El precio de las uvas de todas las variedades se incrementará en $ 0,0113 
(pesos uruguayos ciento trece diez milésimos), por cada décima de más de 
grado alcohólico a producir desde los 9º (nueve grados) % en volúmen y se 
reducirá en la misma cifra por cada décima en menos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Ayuda