FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 2001




Promulgación: 06/03/2001
Publicación: 14/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 536

Artículo 4

 Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente 
decreto para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 
de marzo de 2001.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el Art. 
5º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o en su caso, 
los saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de 
operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el 
índice de precios del consumo, con referencia al vino, publicado por el 
Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo, 
sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir del 1º 
de abril de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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