SUSPENSION DEL PLAZO PARA LA OBLIGACION DE SELLADO DE HUEVOS DEPOSITADOS EN CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 27/10/1976
Publicación: 04/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1120
Derogada/o por: Decreto Nº 380/981 de 05/08/1981 artículo 1.
Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios.

Resultando: en la actualidad el depósito de huevos en cámaras frigoríficas
se encuentra regulado por las normas de los decretos de fecha 24 de mayo
de 1962 y 365/966 de 28 de julio de 1966.

Considerando. I) Las condiciones de producción y comercialización de
huevos han variado fundamentalmente, haciendo posible en el correr del
presente año, la exportación de diversas partidas, lo que redundará por el
crecimiento de mercados, en el abatimiento a corto plazo de los costos de
producción;

II) Acorde con la política general del Poder Ejecutivo de lograr en forma
paulatina la mayor libertad posible en la producción y comercialización,
en forma experimental se suspenderá la aplicación de las normas vigentes
hasta el momento, encomendándose al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios la vigilancia de las consecuencias que esta medida
apareje, y facultando a dicho organismo a reimplantarlos, si fuere
necesario.

De acuerdo: a lo establecido en los artículos 11, 12, inciso E) de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947, disposiciones concordantes y
modificativas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 695/976 de 27/10/1976 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 695/976 de 27/10/1976 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 695/976 de 27/10/1976 artículo 3.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO - LUIS H. MEYER
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