Fecha de Publicación: 04/11/1976
Página: 218-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Delégase en el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios la
facultad de reimplantar la obligación de sellado antes de la fecha
indicada en el artículo anterior, o en su caso, de prorrogar por períodos
sucesivos no mayores de seis meses la suspensión de la obligación de
sellado dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas. Las normas que
dicte el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios de
acuerdo a esta delegación entrarán en vigencia a partir de su publicación
en dos diarios de la Capital.
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