Fecha de Publicación: 04/11/1976
Página: 218-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 695/976

Se suspende hasta el 31 de julio de 1977, la obligación de sellado de los huevos que se depositen en cámaras frigoríficas.


Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 27 de octubre de 1976.

Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios.

Resultando: en la actualidad el depósito de huevos en cámaras frigoríficas
se encuentra regulado por las normas de los decretos de fecha 24 de mayo
de 1962 y 365/966 de 28 de julio de 1966.

Considerando. I) Las condiciones de producción y comercialización de
huevos han variado fundamentalmente, haciendo posible en el correr del
presente año, la exportación de diversas partidas, lo que redundará por el
crecimiento de mercados, en el abatimiento a corto plazo de los costos de
producción;

II) Acorde con la política general del Poder Ejecutivo de lograr en forma
paulatina la mayor libertad posible en la producción y comercialización,
en forma experimental se suspenderá la aplicación de las normas vigentes
hasta el momento, encomendándose al Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios la vigilancia de las consecuencias que esta medida
apareje, y facultando a dicho organismo a reimplantarlos, si fuere
necesario.

De acuerdo: a lo establecido en los artículos 11, 12, inciso E) de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947, disposiciones concordantes y
modificativas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Suspéndese hasta el 31 de julio de 1977 la obligación de sellado de los
huevos que se depositen en cámaras frigoríficas establecida por los
decretos de fechas 24 de mayo de 1962 y 365/966 de 28 de julio de 1966.

MENDEZ. - ERNESTO ROSSO. - LUIS H. MEYER.
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