CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO 115 - TRABAJADORES A LOS QUE SE APLICA




Promulgación: 11/12/1991
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 797
 Visto: la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115, por
decreto ley 15.325 de fecha 30 de setiembre de 1982.

Resultando: que conforme a lo preceptuado en el artículo 3º, numeral 3º,
literal c) de dicho convenio, es necesario determinar el modo y tipo de
trabajadores a quiénes se hacen extensivas las disposiciones del referido
instrumento Internacional del Trabajo.

Considerando: a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la
Constitución de la República, artículo 168, numeral 4º y artículo 181,
numeral 9º.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115 se
aplican a todos los trabajadores cuyas actividades entrañen la exposición
a radiaciones ionizantes, en el curso de su trabajo.

Artículo 2

  Quedan exceptuados de las disposiciones del Convenio Internacional del
Trabajo Nº 115 los trabajadores en el cumplimiento de su labor operen
sustancias radiactivas, precintadas o no, o aparatos generadores de
radiaciones ionizantes, que debido a las débiles dosis de radiaciones
ionizantes que puedan recibir por su causa, no supongan riesgo para la
salud.

Artículo 3

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes serán
de aplicación, en todo caso, las disposiciones contenidas en el decreto
519/984 de 21 de noviembre de 1984 y los artículos 21 y 25 inclusive del
Capítulo III, Título IV, del decreto 406/988 de 3 de junio de 1988.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - HECTOR GROS ESPIELL
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