Visto: la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115, por
decreto ley 15.325 de fecha 30 de setiembre de 1982.
Resultando: que conforme a lo preceptuado en el artículo 3º, numeral 3º,
literal c) de dicho convenio, es necesario determinar el modo y tipo de
trabajadores a quiénes se hacen extensivas las disposiciones del referido
instrumento Internacional del Trabajo.
Considerando: a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la
Constitución de la República, artículo 168, numeral 4º y artículo 181,
numeral 9º.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115 se
aplican a todos los trabajadores cuyas actividades entrañen la exposición
a radiaciones ionizantes, en el curso de su trabajo.
Quedan exceptuados de las disposiciones del Convenio Internacional del
Trabajo Nº 115 los trabajadores en el cumplimiento de su labor operen
sustancias radiactivas, precintadas o no, o aparatos generadores de
radiaciones ionizantes, que debido a las débiles dosis de radiaciones
ionizantes que puedan recibir por su causa, no supongan riesgo para la
salud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes serán
de aplicación, en todo caso, las disposiciones contenidas en el decreto
519/984 de 21 de noviembre de 1984 y los artículos 21 y 25 inclusive del
Capítulo III, Título IV, del decreto 406/988 de 3 de junio de 1988.