Visto: la ratificación del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115, por
decreto ley 15.325 de fecha 30 de setiembre de 1982.
Resultando: que conforme a lo preceptuado en el artículo 3º, numeral 3º,
literal c) de dicho convenio, es necesario determinar el modo y tipo de
trabajadores a quiénes se hacen extensivas las disposiciones del referido
instrumento Internacional del Trabajo.
Considerando: a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la
Constitución de la República, artículo 168, numeral 4º y artículo 181,
numeral 9º.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nº 115 se
aplican a todos los trabajadores cuyas actividades entrañen la exposición
a radiaciones ionizantes, en el curso de su trabajo.