Quedan exceptuados de las disposiciones del Convenio Internacional del
Trabajo Nº 115 los trabajadores en el cumplimiento de su labor operen
sustancias radiactivas, precintadas o no, o aparatos generadores de
radiaciones ionizantes, que debido a las débiles dosis de radiaciones
ionizantes que puedan recibir por su causa, no supongan riesgo para la
salud.