PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02 AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS




Promulgación: 26/02/2002
Publicación: 04/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 312
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley No. 16.736 del 5 de 
enero de 1996.

RESULTANDO: Que dicha norma establece como uno de los criterios 
orientadores en el marco del Programa de Reforma del Estado, que las 
Administraciones Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de 
medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y 
el ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el 
pleno acceso a informaciones de su interés.

CONSIDERANDO: I) Que se estima necesario, establecer la obligación por 
parte de los Incisos de la Administración Central, de incorporar con 
fines exclusivamente informativos, los pliegos de bases y condiciones 
particulares de los procedimientos licitatorios que representen gastos de 
funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, y las 
resoluciones que dispongan la adjudicación en dichos procedimientos, las 
declaren desiertas o dispongan el rechazo de todas las ofertas 
presentadas, en el "Sitio WEB" que se establece en la parte resolutiva, a 
los efectos de dar amplia difusión y conocimiento a los posibles 
oferentes y a los participantes, y dotar de mayor transparencia a los 
procedimientos indicados.

II) Que se estima conveniente, extender el régimen de publicaciones 
establecido en este Decreto, a las resoluciones de adjudicación dictadas 
en los procedimientos de contratación directa, realizadas al amparo de lo 
establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 194/997 de 
10 de junio de 1997 (TOCAF 1996).

ATENTO: A lo expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 A partir del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 
02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al 
"Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy", y a los solos efectos 
informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada 
licitación pública o abreviada que realicen, en forma simultánea a la 
instancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y 
reglamentarias vigentes.
Asimismo, deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la 
adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas 
presentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo 
de diez días a partir de la fecha de la notificación de la resolución. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


Ayuda