PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02
AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley No. 16.736 del 5 de
enero de 1996.
RESULTANDO: Que dicha norma establece como uno de los criterios
orientadores en el marco del Programa de Reforma del Estado, que las
Administraciones Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de
medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y
el ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el
pleno acceso a informaciones de su interés.
CONSIDERANDO: I) Que se estima necesario, establecer la obligación por
parte de los Incisos de la Administración Central, de incorporar con
fines exclusivamente informativos, los pliegos de bases y condiciones
particulares de los procedimientos licitatorios que representen gastos de
funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, y las
resoluciones que dispongan la adjudicación en dichos procedimientos, las
declaren desiertas o dispongan el rechazo de todas las ofertas
presentadas, en el "Sitio WEB" que se establece en la parte resolutiva, a
los efectos de dar amplia difusión y conocimiento a los posibles
oferentes y a los participantes, y dotar de mayor transparencia a los
procedimientos indicados.
II) Que se estima conveniente, extender el régimen de publicaciones
establecido en este Decreto, a las resoluciones de adjudicación dictadas
en los procedimientos de contratación directa, realizadas al amparo de lo
establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 194/997 de
10 de junio de 1997 (TOCAF 1996).
ATENTO: A lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
A partir del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los Incisos
02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al
"Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy", y a los solos efectos
informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada
licitación pública o abreviada que realicen, en forma simultánea a la
instancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y
reglamentarias vigentes.
Asimismo, deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la
adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas
presentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo
de diez días a partir de la fecha de la notificación de la resolución.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO