PROGRAMA DE REFORMA DEL ESTADO. INFORMACION OBLIGATORIA DE LOS INCISOS 02
AL 15 SOBRE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 694 de la Ley No. 16.736 del 5 de
enero de 1996.
RESULTANDO: Que dicha norma establece como uno de los criterios
orientadores en el marco del Programa de Reforma del Estado, que las
Administraciones Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de
medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y
el ejercicio de sus competencias, garantizando a los administrados el
pleno acceso a informaciones de su interés.
CONSIDERANDO: I) Que se estima necesario, establecer la obligación por
parte de los Incisos de la Administración Central, de incorporar con
fines exclusivamente informativos, los pliegos de bases y condiciones
particulares de los procedimientos licitatorios que representen gastos de
funcionamiento o de inversión o salidas para el Estado, y las
resoluciones que dispongan la adjudicación en dichos procedimientos, las
declaren desiertas o dispongan el rechazo de todas las ofertas
presentadas, en el "Sitio WEB" que se establece en la parte resolutiva, a
los efectos de dar amplia difusión y conocimiento a los posibles
oferentes y a los participantes, y dotar de mayor transparencia a los
procedimientos indicados.
II) Que se estima conveniente, extender el régimen de publicaciones
establecido en este Decreto, a las resoluciones de adjudicación dictadas
en los procedimientos de contratación directa, realizadas al amparo de lo
establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 33 del Decreto 194/997 de
10 de junio de 1997 (TOCAF 1996).
ATENTO: A lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
A partir del 1 de marzo de 2002, las Unidades Ejecutoras de los Incisos
02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria al
"Sitio WEB "www.comprasestatales.gub.uy", y a los solos efectos
informativos, los pliegos de bases y condiciones particulares de cada
licitación pública o abreviada que realicen, en forma simultánea a la
instancia de publicación o invitación dispuestas por las normas legales y
reglamentarias vigentes.
Asimismo, deberán enviar a dicho Sitio, las Resoluciones que dispongan la
adjudicación de la licitación, el rechazo de la totalidad de las ofertas
presentadas, o sí se declara desierta la licitación, en un plazo máximo
de diez días a partir de la fecha de la notificación de la resolución.
En cumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del
artículo anterior, el organismo licitante deberá además acompañar, en el
Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la
siguiente información complementaria:
a) identificación del organismo licitante;
b) identificación de la licitación (número y tipo);
c) objeto del llamado y especificación sintética del mismo;
d) oficina, lugar, días y horas para retirar los pliegos de
condiciones y demás especificaciones relativas al llamado, así
como también donde los oferentes puedan formular consultas; y
e) oficina, lugar, día y hora en que se procederá a la apertura de
las ofertas;
Conjuntamente con la resolución de adjudicación deberá acompañarse en el
Formulario que se encuentra disponible en el Sitio WEB indicado, la
siguiente información complementaria:
a) identificación del organismo licitante;
b) identificación de la licitación (número y tipo);
c) contenido de la adjudicación (según el objeto del llamado);
d) identificación del o de los adjudicatarios;
e) monto de la adjudicación; y
f) fecha de la resolución.
En los procedimientos de contratación directa establecidos en los
numerales 2 y 3 del artículo 33 del TOCAF, las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar al Sitio WEB
indicado, las resoluciones de adjudicación, en un plazo de diez días a
partir de la notificación de la adjudicación.
Conjuntamente, deberán acompañar el Formulario que se encuentra
disponible en el Sitio WEB indicado, con la siguiente información
complementaria:
a) identificación del organismo contratante;
b) identificación de la contratación (indicando número y tipo si los
tuviere)
c) contenido de la adjudicación (según el objeto);
d) identificación del o de los adjudicatarios;
e) monto de la adjudicación;
f) Identificación del numeral utilizado y de la causal de excepción
invocada en el caso del numeral 3º del artículo 33 del Decreto
194/997 de 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996);
g) fecha de la resolución.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO