APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES

Artículo 1-9

Artículo 9º. (Plazo). La inscripción de los actos jurídicos deberá
realizarse, salvo las excepciones expresas que surjan de la ley, dentro de
los treinta días a contar desde la fecha de expedición del instrumento que
los acredita, o desde la fecha de su otorgamiento si se tratase de
contratos.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1 - 11.
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