Artículo 11º. (Tasas). Las tasas de inscripción, información y
certificación, serán determinadas por ley, a propuesta del Poder
Ejecutivo.
La omisión de la inscripción en el plazo establecido por el artículo 9º,
será penada con la duplicación del monto de la tasa correspondiente.
Las tasas serán liquidadas por el Registro y pagadas en la Tesorería de
la Dirección General de Aviación Civil.