Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Subtrasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el
Anexo II (*) de este decreto, aplicables a:
a. los consumidores conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV que
optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en
el artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema
Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 del 28 de junio de
2002;
b. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
encuentren conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV, en su rol de
Participantes Consumidores.