VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015;
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo fijó la remuneración para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica;
II) que el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015 aprobó la metodología de cálculo de los cargos de Transmisión y Subtrasmisión;
III) que en base a dicha metodología de cálculo la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Trasmisión y de Subtrasmisión correspondientes al año 2018;
CONSIDERANDO: I) que corresponde actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015;
II) que a efectos de mitigar el aumento producido por la incorporación extraordinaria de activos físicos al Sistema Interconectado Nacional se realizará, únicamente en el período considerado en el Anexo III, una aplicación gradual de la actualización;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Trasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo I (*) de este decreto, aplicables a:
a. el Distribuidor;
b. los Grandes Consumidores conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV;
c. los contratos de exportación y las exportaciones ocasionales que
extraen potencia de la red de Trasmisión;
d. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
encuentren conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV, en su rol de
Participantes Consumidores.
Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Subtrasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el
Anexo II (*) de este decreto, aplicables a:
a. los consumidores conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV que
optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en
el artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema
Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 del 28 de junio de
2002;
b. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
encuentren conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV, en su rol de
Participantes Consumidores.
Los cargos de los artículos 1° y 2° se aplicarán de modo gradual de acuerdo a la indicada en el Anexo III (*) de este decreto. Cumplido el periodo considerado en el Anexo III los cargos que correspondan se aplicarán regularmente.
El presente decreto regirá a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, y los cargos aprobados regirán hasta que se aprueben los cargos que los sustituyan.