APROBACION DE LOS CARGOS POR EL USO DE LA RED DE INTERCONEXION DE TRASMISION Y SUBTRASMISION Y CARGOS POR POTENCIA EXCEDENTARIA QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/02/2019
Publicación: 12/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015;

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo fijó la remuneración para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica;

   II) que el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015 aprobó la metodología de cálculo de los cargos de Transmisión y Subtrasmisión;

   III) que en base a dicha metodología de cálculo la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Trasmisión y de Subtrasmisión correspondientes al año 2018; 

   CONSIDERANDO: I) que corresponde actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015;

   II) que a efectos de mitigar el aumento producido por la incorporación extraordinaria de activos físicos al Sistema Interconectado Nacional se realizará, únicamente en el período considerado en el Anexo III, una aplicación gradual de la actualización;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Trasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo I (*) de este decreto, aplicables a:

a. el Distribuidor;
b. los Grandes Consumidores conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV;
c. los contratos de exportación y las exportaciones ocasionales que
   extraen potencia de la red de Trasmisión;
d. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
   encuentren conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV, en su rol de
   Participantes Consumidores.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 2

   Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Subtrasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el 
Anexo II (*) de este decreto, aplicables a:

a. los consumidores conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV que
   optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en
   el artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema
   Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 del 28 de junio de
   2002;
b. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
   encuentren conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV, en su rol de
   Participantes Consumidores.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 3

   Los cargos de los artículos 1° y 2° se aplicarán de modo gradual de acuerdo a la indicada en el Anexo III (*) de este decreto. Cumplido el periodo considerado en el Anexo III los cargos que correspondan se aplicarán regularmente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   En lo no previsto en los artículos anteriores de modo expreso se aplicará el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015.

Artículo 5

   El presente decreto regirá a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, y los cargos aprobados regirán hasta que se aprueben los cargos que los sustituyan.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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