Decreto 64/019
Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Trasmisión, de Subtrasmisión y cargos por Potencia Excedentaria que se determinan.
(1.335*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Febrero de 2019
VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015;
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo fijó la remuneración para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica;
II) que el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015 aprobó la metodología de cálculo de los cargos de Transmisión y Subtrasmisión;
III) que en base a dicha metodología de cálculo la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Trasmisión y de Subtrasmisión correspondientes al año 2018;
CONSIDERANDO: I) que corresponde actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015;
II) que a efectos de mitigar el aumento producido por la incorporación extraordinaria de activos físicos al Sistema Interconectado Nacional se realizará, únicamente en el período considerado en el Anexo III, una aplicación gradual de la actualización;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Trasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo I de este decreto, aplicables a:
a. el Distribuidor;
b. los Grandes Consumidores conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV;
c. los contratos de exportación y las exportaciones ocasionales que
extraen potencia de la red de Trasmisión;
d. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
encuentren conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV, en su rol de
Participantes Consumidores.
Apruébanse los cargos por el uso de la Red de Interconexión de Subtrasmisión y cargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo II de este decreto, aplicables a:
a. los consumidores conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV que
optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en
el artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema
Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 del 28 de junio de
2002;
b. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
encuentren conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV, en su rol de
Participantes Consumidores.
Los cargos de los artículos 1° y 2° se aplicarán de modo gradual de acuerdo a la indicada en el Anexo III de este decreto. Cumplido el periodo considerado en el Anexo III los cargos que correspondan se aplicarán regularmente.
El presente decreto regirá a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, y los cargos aprobados regirán hasta que se aprueben los cargos que los sustituyan.
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; DANILO ASTORI.
Anexo I: Cargos de Trasmisión
Estos cargos se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración anual del Sistema de Trasmisión.
Cargos de peajes ($/kW.mes)
2018
En 500 kV
Cargo Pmax
95,05
En 150 kV
Cargo Pp
230,02
Cargo (Pfp - Pp)
127,08
Pmax: máxima potencia contratada
Pp: potencia contratada en el período punta
Pfp: potencia contratada en el período fuera de punta
La contratación del cliente deberá cumplir con la siguiente condición Pp ≤ Pfp
Pfp - Pp: diferencia entre la potencia contratada en el período fuera de punta y la potencia contratada en el período punta
Cargo Pmax: cargo que se aplica mensualmente sobre la máxima potencia contratada
Cargo Pp: cargo que se aplica mensualmente sobre la potencia contratada en el período punta
Cargo (Pfp - Pp): cargo que se aplica mensualmente sobre la diferencia entre la potencia contratada en el período fuera de punta y la potencia contratada en el período punta
Período Punta: tramo horario de 18 a 22 hs. todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs. durante ese período del año
Período Fuera de Punta: el resto de las horas en cada período del año
Cargos por exportaciones ocasionales
Cargos por exportaciones ($/MWh)
2018
Cargo por exportaciones 500 kV
130,20
Cargo por exportaciones en 150 kV
315,09
Cargos por Potencia Excedentaria
Consumidores en 500 kV
Potencia Excedentaria:
$/kW.mes
0% P. Contratada< P. Excedentaria < 5% P. Contratada
Cargo Pmax
5% P. Contratada< P. Excedentaria < 10% P. Contratada
3 * Cargo Pmax
10% P. Contratada< P. Excedentaria < 20% P. Contratada
4 * Cargo Pmax
20% P. Contratada< P. Excedentaria
6 * Cargo Pmax
Consumidores en 150 kV
Potencia Excedentaria en hrs. Punta
$/kW.mes
0% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta < 5% P. Contratada Punta
Cargo Pp
5% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta < 10% P. Contratada Punta
1.34 * Cargo Pp
10% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta < 20% P. Contratada Punta
1.79 * Cargo Pp
20% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta
2.69 * Cargo Pp
Potencia Excedentaria en hrs. Fuera de Punta
$/kW.mes
0% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F. Punta < 5% P. Contratada F. Punta
Cargo (Pfp - Pp)
5% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F. Punta < 10% P. Contratada F. Punta
3 * Cargo (Pfp - PP)
10% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F. Punta < 20% P. Contratada F. Punta
4* Cargo (Pfp - Pp)
20% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F. Punta
6 * Cargo (Pfp - Pp)
Anexo II: Cargos de Subtrasmisión
Estos cargos se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración anual del Sistema de Subtrasmisión.
Cargos de peajes ($/Kw.mes)
2018
Cargo por potencia contratada en el Período de Punta
299,95
Cargo por potencia contratada en el Período de Llano
224,65
Cargo por potencia contratada en el Período de Valle
38,77
Estos cargos se aplican mensualmente sobre la potencia contratada del tramo horario correspondiente.
Se debe cumplir que Pcp<=Pcll<=Pcv.
Pcp: Cantidad de kW contratados en el Período Punta
Pcll: Cantidad de kW contratados en el Período Llano
Pcv: Cantidad de kW contratados en el Período Valle
Período Punta: de 18 a 22 hs. todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs. durante ese período del año
Período Valle: de 0 a 7 hs. todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 1 a 8 hs.
Período Llano: resto de las horas en cada período del año
Cargo fijo ($/mes)
2018
Cargo fijo
4.257,14
El cargo fijo se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula:
CFn= CF0+ IPPNn
IPPN0
CFn = Cargo fijo ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1"
Potencia Excedentaria (P. Excedentaria): es la diferencia ente la máxima potencia demandada que exceda a la potencia contratada y la propia potencia contratada. Se determina mensualmente y por separado para cada tramo horario.
De acuerdo a la relación entre la Potencia Excedentaria y la potencia contratada, a la totalidad de la Potencia Excedentaria se le aplica el recargo correspondiente presentado en la tabla de cargos por Potencia Excedentaria.
CF0 = Cargo fijo en el año 2017 en pesos uruguayos
IPPN: Índice de precios al productor de productos nacionales (base marzo 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/ippn-indice-de-precios-al-productor-de-productos-nacionales.
IPPNn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPN, con dos cifras decimales.
IPPN0: Promedio aritmético de los valores mensuales del año 2017 del índice IPPN, con dos cifras decimales.
Recargo por Potencia Excedentaria:
Potencia Excedentaria: es la diferencia entre la máxima potencia demandada que exceda a la potencia contratada y la propia potencia contratada. Se determina mensualmente y por separado para cada tramo horario (Punta, Llano y Valle).
Este recargo se aplica en forma gradual a los kW que componen la potencia excedentaria, siendo el recargo por Potencia Excedentaria igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
Anexo III: Metodología de aplicación de los cargos de peajes
Los cargos a aplicarse resultarán del producto entre los cargos calculados en función de las remuneraciones de Trasmisión y Subtrasmisión ajustadas por las correspondientes paramétricas y los siguientes coeficientes de aplicación:
Cargos de Trasmisión