CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 195 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.

    Resultando: que el mismo establece que los funcionarios del Instituto
Nacional de Carnes podrán acogerse a los beneficios del Capítulo IV de la
ley 16.127 de 7 de agosto de 1990, durante un término de ciento ochenta
días que correrá a partir de la fecha de promulgación de dicha ley.

    Considerando: la naturaleza de persona pública no estatal del
Instituto Nacional de Carnes conforme al artículo 5° del decreto ley
15.605 de 27 de julio de 1984 y la necesidad de atender por Rentas
Generales las erogaciones resultantes de los beneficios establecidos.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la
Constitución de la República.

    El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Los funcionarios del Instituto Nacional de Carnes que renuncien para
acogerse a los beneficios previstos en el Capítulo IV de la ley 16.127 de
7 de agosto de 1990, tendrán plazo hasta el 27 de abril de 1992 inclusive,
para presentar sus respectivas renuncias, debiendo manifestar claramente
en la solicitud, que lo hacen al amparo de dicha normativa, con expresa
indicación de la opción seleccionada.
    Los funcionarios que hubieren presentado renuncia entre el 29 de
octubre de 1991 y la fecha de entrada en vigencia de este decreto, tendrán
el mismo plazo previsto en el inciso precedente, para presentarse,
estableciendo su voluntad inequívoca de ampararse en el régimen de
incentivos y expresando la opción seleccionada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda