CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 18/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

    A efectos de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 32 de la ley
16.127, el derecho a jubilación debe haberse configurado a la fecha del
vencimiento del plazo a que refiere el artículo 1° de este decreto y el
subsidio previsto en el numeral citado será percibido durante dos años
desde la fecha a partir de la cual se acepta la renuncia. 
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