Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 444.
Artículo 4
La Unidad Asesora de Promoción Industrial dictará la resolución
correspondiente luego de la evaluación que realice conjuntamente con la
Dirección de Ciencia y Tecnología, atendiendo a sus respectivas
competencias. (*)