FIJACION DE TASA DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 09/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1017
Derogada/o por: Decreto Nº 667/979 Derogada/o de 19/11/1979 artículo 53.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373, 
374, 375, 376 y 377.
Visto: el Impuesto Específico al Consumo creado por los artículos 323º a
377º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 (Título 27 del Texto
Ordenado - 1976).

Resultando: I) Que por decreto 966/975 de 18 de diciembre de 1975, se
reglamentó dicho impuesto y en el artículo 43º se estableció que las
maltas estarían comprendidas en el inciso 7) del artículo 1º del Texto
Ordenado - 1976, que se refiere "otras bebidas sin alcohol no comprendidas
en el numeral 6";

II) Por dicho decreto se dispuso que las maltas tributarán en la tasa
máxima correspondiente a esa categoría o sea el 20%;

III) Que la cerveza está tributando el impuesto a la tasa del 17%.

Considerando: que es conveniente para las condiciones intrínsecas del
producto rebajar la tasa de tributación, equiparándola a las otras bebidas
sin alcohol.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 623/977 de 09/11/1977 artículo 1.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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