RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO

Artículo 377

El Poder Ejecutivo establecerá por reglamentación la época de percepción
del impuesto y las formas de documentación y contralor del mismo.

 Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar y cobrar el precio
correspondiente a la impresión de estampillas u otros elementos materiales
de contralor. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 623/977 Derogada/o de 09/11/1977,
      Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975.
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