FIJACION DE LA UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1986. SETIEMBRE 1986




Promulgación: 17/09/1986
Publicación: 16/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 348
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de
1974.

    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto  ley 14.219,
según redacción  dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154, de 14
de julio  de 1981,  dispone que  a los efectos de dicho decreto ley se
aplicará: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
inciso 2 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal
modificativo y  c) el  Indice de los Precios del Consumo elaborado por
la Dirección General de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por
el artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, serán el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.)  o el Indice de los Precios del Consumo en el
referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente  referido, dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.)  de la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos;

IV) Que la Dirección  General de Estadística y Censos ha elaborado el
número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo del
mes de  agosto de 1986, sobre una nueva base -diciembre de 1985=100 en
razón de  haber efectuado  cambios en  la canasta de bienes y servicio
utilizada en su construcción;

V) Que considerando la combinación del número índice referido en el
numeral precedente  con el  número índice  anterior -de  base marzo de
1973=100, acumulado  hasta el mes de diciembre de 1985- se obtiene la
variación del período para el Indice de los Precios del Consumo.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de agosto de 1986 y por
la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones
del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y
a lo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en
Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera
del Ministerio  de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la
Nación y  a lo  dispuesto por los decretos  leyes 14.219 de 4 de julio
de 1974  y 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799  de 30 de
diciembre de 1985.

                      El Presidente de la República,
                               DECRETA

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al
mes de agosto de 1986 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en  N$ 898.75
 (nuevos pesos  ochocientos noventa y ocho con 75/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
agosto de 1986 en N$ 834,52 (nuevos pesos ochocientos treinta y cuatro con
52/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

     El número índice correspondiente al Indice de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de agosto de 1986 a 144,06 (ciento cuarenta y
cuatro con 06/100) sobre la nueva base diciembre de 1985=100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes setiembre de 1986 es 1.7485
(uno con siete mil cuatrocientos ochenta y cinco diez milésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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