FUNCIONARIOS. INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION FISICA




Promulgación: 30/12/2005
Publicación: 11/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1735
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 142.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley N° 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.

   RESULTANDO: I) que la disposición legal transfiere a la Universidad de
la República, la competencia de la formación de recursos humanos para el
ejercicio de la docencia en materia de Educación Física, desarrollada por
el Instituto Superior de Educación Física (ISEF).

   II) que la vigencia de lo dispuesto por la norma legal, fue condicionada por su propio texto, a la instancia en que el Poder
Ejecutivo y la Universidad de la República, acordaran la transferencia de
los recursos humanos y materiales para el desarrollo de dicha
competencia.

   III) que por disposición de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005
se suprimió el Ministerio de Deporte y Juventud y se cambió la denominación del Ministerio de Turismo por la de Ministerio de Turismo y
Deporte, donde se creó la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" a la que se asignaron las competencias que le pertenecían al Ministerio suprimido en el área de deportes.

   CONSIDERANDO: I) que la transferencia de recursos humanos comprende a
los funcionario docentes y no docentes que cumplen tareas de apoyo
imprescindibles para el funcionamiento del actual Instituto Superior de
Educación Física (ISEF), lo cual conlleva la necesidad de instrumentar
procedimientos de incorporación, que atiendan a la diversidad de estatuto
y de vínculo funcional.

   II) que la transferencia de recursos materiales comprende la distribución de créditos presupuestales, la entrega de bienes muebles e inmuebles, así como la cesión de los derechos de que fuera titular el Instituto Superior de Educación Física (ISEF) por sí, o a través del Ministerio de Turismo y Deporte.

   ATENTO: a lo establecido por la norma legal que se reglamenta, a los
términos acordados por la representación del Poder Ejecutivo y de la
Universidad de la República, y a lo dispuesto por el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La formación de recursos humanos docentes en materia de educación 
física correspondiente al Instituto Superior de Educación Física (ISEF),
pasa a ser competencia de la Universidad de la República.

Artículo 2

   Transfiérase al Inciso 26 "Universidad de la República", los recursos
humanos y materiales asignados al Instituto Superior de Educación Física
(ISEF), a efectos del desarrollo de la competencia en materia de
formación de recursos humanos docentes en educación física. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La transferencia de recursos humanos dispuesta en el artículo
anterior, comprende a los funcionarios docentes y no docentes que figuran
en la nómina adjunta, individualizada ANEXO I(*), el que se considera parte integrante de este Decreto.
   Los funcionarios no docentes, pasarán a prestar servicios en la
Universidad de la República, a partir de la vigencia de este Decreto, en
forma anticipada a su incorporación. La incorporación definitiva, tendrá
lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus cargos o contratos
de función pública y de sus retribuciones, la que practicará la Comisión
de Adecuación Presupuestal prevista en el artículo 471 de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, procediendo de conformidad con las
normas vigentes en la materia, en cuanto corresponda su aplicación a las
respectivas situaciones.
   Los funcionarios docentes presupuestado, que se detallan en Anexo I,
integrarán un registro específico en la Universidad de la República,
hasta que ésta proceda a la adecuación de cada situación funcional de
conformidad con las normas legales y las del estatuto docente
universitario.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La transferencia de recursos materiales, comprende la reasignación de
créditos presupuestales correspondientes a los objetos de gasto que se
detallan en listado adjunto, individualizado como ANEXO II, el que se
considera parte integrante de este Decreto.
   La Transferencia incluye la entrega de los bienes muebles que se detallan en el ANEXO III (*) que forma parte de este Decreto y la cesión 
a la Universidad de la República de los derechos de que sea titular el
Instituto Superior de Educación Física (ISEF) por sí, o a través del ex
Ministerio de Deporte y Juventud, o del Ministerio de Turismo y Deporte,
sobre los inmuebles pertenecientes a las Intendencias Municipales de
Montevideo, Maldonado y Paysandú, así como las construcciones que se
hubieren realizado en los mismos. A tales efectos, deberá comunicarse a
la Intendencia Municipal respectiva el cambio en la titularidad de los
derechos cedidos, con la finalidad de instrumentar las autorizaciones
que, por los términos, plazos y condiciones correspondieren.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 594/005 de 
30/12/2005.
Ver: Texto/imagen (Anexo III).

Artículo 5

   La baja en los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios
Personales" y del objeto del gasto 578.099 "Gastos Prom. Y Bien Social
Vars. Sin Discrim. P/Empleados Públ.", Financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", que figuran en el ANEXO II de este Decreto,
se efectuará cuando se realicen las adecuaciones del personal no docente. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 26 "Universidad de la República" de los créditos resultantes de dicha adecuación, y el Ministerio de Turismo y Deporte efectuará la versión a Rentas Generales del monto desafectado en el objeto del gasto 578.099. El mismo será ajustado conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.
   Los movimientos de crédito inherentes al financiamiento del costo del
personal docente que revista en el registro a que refiere el inciso 3 del
artículo 3°, se efectuarán a partir de la vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 594/005 de 
30/12/2005.

Artículo 6

   El Ministerio de Turismo y Deporte y la Universidad de la República, en
lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales
que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el
presente Decreto.
   Se coordinarán con la Contaduría General de la Nación los aspectos
vinculados con ajustes en las asignaciones presupuestales y en las
estructuras de puestos de trabajo, quedando ésta facultada para realizar
los movimientos que correspondan.

Artículo 7

   El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2006.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - HECTOR LESCANO
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