FIJACION DE SISTEMA UNICO DE CONTRATACION PARA LA COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE LA BIOMASA




Promulgación: 17/02/2015
Publicación: 25/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y por consiguiente la necesidad de incorporar potencia de generación eléctrica al Sistema Nacional, dinamizando las formas alternativas de generación y fomentando el desarrollo tecnológico nacional asociado.

   RESULTANDO: I) que la normativa del sector eléctrico establece la forma en que deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por parte del Distribuidor en el Mercado Mayorista, previendo la posibilidad de celebrar contratos especiales;

   II) que en función de la Política Energética Uruguay 2030 y del acuerdo multipartidario alcanzado en el año 2010, existe la voluntad de diversificar la matriz energética, principalmente con la incorporación de energía renovable a partir de fuentes autóctonas en general y de fuentes renovables no convencionales en particular;

   III) que al amparo del Decreto N° 389/005 de 7 de octubre de 2005, Decreto N° 77/006 de 13 de marzo de 2006, Decreto N° 397/007 de 26 de octubre de 2007 y el Decreto N° 367/010 de 10 de diciembre de 2010, se han realizado procedimientos que permitieron celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica a partir de biomasa;

   IV) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa puede contribuir al desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados, consolidando además ciertas cadenas productivas;

   V) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa aporta a mitigar las emisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a gases de efecto invernadero;

   VI) que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios asociados a reducción de emisiones;

   VII) que de acuerdo al reglamento de gestión de residuos sólidos industriales y asimilados aprobado por Decreto N° 182/013 de 20 de junio de 2013, es necesario definir formas apropiadas para la disposición final de los residuos provenientes de, entre otras, la foresto industria y que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa se constituye en una alternativa medioambientalmente conveniente para tal fin.

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo en el sector de energía;     

   II) que existe una valoración positiva y un aquilatamiento de las experiencias surgidas de las diferentes etapas de la curva de aprendizaje por la que se están incorporando fuentes renovables no convencionales a la matriz de energía eléctrica;

   III) que en la curva de aprendizaje se incluye el criterio para el despacho de la energía proveniente de centrales generadoras a partir de biomasa que se aplicará al amparo de este decreto, lo que tendrá que evaluarse para su modificación o generalización, para las centrales generadoras de igual fuente en despachos futuros;

   IV) que se considera conveniente promover instrumentos que viabilicen la instalación de Centrales Generadoras de energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional;

   V) que a partir de actividades desarrolladas por el "Proyecto de Generación de Energía Eléctrica a partir de Biomasa, URU/10/G31" (ejecutado conjuntamente por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria Energía y Minería, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca) se concluye que la actividad de generación de energía eléctrica a partir de biomasa impacta positivamente en las cadenas productivas asociadas, contribuyendo con una mejora de competitividad;

   VI) que por las características del mercado con la promoción de un proceso competitivo para la adjudicación de un único contrato se procura lograr la mayor competencia posible entre los oferentes;

   VII) que el numeral 21 del literal C) del artículo 33 del texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012) otorga el marco jurídico para el proceso de contratación que se promueve mediante el presente decreto.

   ATENTO: a lo previsto en el Decreto-ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el artículo 298 del Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 y el numeral 21 literal C) del Artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en la redacción dada por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en el marco de lo dispuesto por el numeral 21 literal C) del artículo 33 del Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a realizar un procedimiento competitivo de contratación a los efectos de adjudicar un único contrato especial de compraventa de energía eléctrica asociado a una Central Generadora que la produzca a partir de biomasa en el territorio nacional.

Artículo 2

   Podrán participar en el procedimiento competitivo únicamente quienes ofrezcan instalar en el territorio nacional Centrales Generadoras de energía eléctrica que utilicen biomasa como fuente primaria de energía. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 117/017 de 02/05/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 58/015 de 17/02/2015 artículo 2.

Artículo 3

   El contrato especial a suscribirse deberá contemplar, entre otras, las disposiciones de este Decreto y las que se establezcan en el Pliego de Condiciones que rija el procedimiento.

   I.- DEFINICIONES.

   a) Energía Comprometida Semanal (ECS): es el volumen de energía que el Generador pone a disposición cada semana, en el marco del compromiso de abastecimiento. Este volumen será igual para todas las semanas en que la planta esté disponible.
   b) Factor de compromiso (FC): es el cociente entre la ECS y la máxima energía generable semanal asociada a la Potencia Contratada. Este factor deberá estar entre 25 y 90%.
   c) Semanas de Compromiso (Semanas ECS): es la cantidad de semanas durante las cuales el Despacho Nacional de Cargas (DNC) podrá disponer de la ECS, contadas a partir de la semana de su puesta a disposición. Este valor deberá estar entre 13 y 104 semanas.
   d) Energía Disponible Acumulada (EDA): es el volumen de energía disponible en cada semana, para ser entregada a la red en el marco del compromiso de abastecimiento. Esta resulta en cada semana de: la sumatoria de la ECS puesta a disposición hasta esa semana, menos la sumatoria de la energía despachada en el marco del cumplimiento del compromiso de abastecimiento, menos la sumatoria de la energía comprometida que transcurridas las Semanas ECS no hubiera resultado despachada.
   e) Pago Anual por el Compromiso de Abastecimiento (PAC): es el pago que recibirá el Generador anualmente por el compromiso asumido de abastecimiento de energía; el mismo se dividirá en 12 cuotas iguales. Este pago resulta de multiplicar el Precio del Compromiso de Abastecimiento (PrCA) por la cantidad de energía comprometida (ECS) en el período de un año.
   f) Precio de la Energía Comprometida (PrEC): es el precio al cual se remunerará la energía efectivamente entregada en cumplimiento de la convocatoria de la EDA o bien la energía comprometida que transcurridas las Semanas ECS no hubiera resultado despachada.

   II.- CONDICIONES DE CONTRATACION.

   a) El Generador deberá ofertar una Potencia Contratada entre un mínimo
      de 20 MW y un máximo de 60 MW.
   b) El Generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión
      así como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema
      Interconectado Nacional (SIN) que se requieran. Las obras
      requeridas deberán ser las que resulten de los estudios que realice
      UTE en cada caso.
   c) Durante el plazo de vigencia del contrato el Generador no podrá
      enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros la energía
      eléctrica contratada proveniente de la central asociada a su
      contrato con UTE, ni transferirla bajo ninguna forma para otros
      fines que no sean el funcionamiento de la Central Generadora.
   d) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán
      conforme a las disposiciones de la Administración del Mercado
      Eléctrico (ADME).
   e) La gestión de los eventuales mecanismos de compensación por
      emisiones de carbono, así como sus beneficios económicos, le
      corresponderán en su totalidad al Generador.
   f) Resultarán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes,
      especialmente las vinculadas a la Administración del Mercado
      Eléctrico (ADME), siendo requisito para la firma del contrato la
      obtención de la autorización para generar prevista en los artículos
      53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica
      (Decreto 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada
      por el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013), y en el Decreto
      N° 72/010 de 22 de febrero de 2010.
   g) El plazo de contratación será de 20 años computados a partir de la
      fecha del Acta de Habilitación de la Central Generadora otorgada
      por UTE.
   h) El Precio de la Energía Comprometida (PrEC) y el Precio del
      Compromiso de Abastecimiento (PrCA) contarán con un ajuste anual,
      en función de la paramétrica de ajuste propuesta por el oferente,
      la cual deberá adecuarse a los criterios establecidos en el
      presente Decreto.
   i) El plazo límite de entrada en servicio de la Central Generadora se
      establece en 36 meses a partir de la fecha de la firma del contrato
      con UTE.
   j) Las Centrales Generadoras contratadas en el marco de este Decreto,
      por la energía asociada a la Potencia Contratada, solamente
      cobrarán, por los conceptos aquí indicados y de acuerdo a lo
      establecido en el Contrato a suscribirse con UTE.

   III.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.

   Las ofertas presentadas deberán incluir, entre otros, los siguientes ítems:
   *  Potencia instalada y Potencia contratada.
   *  Energía Comprometida Semanal (ECS).
   *  Precio de la Energía Comprometida (PrEC).
   *  Precio del Compromiso de Abastecimiento (PrCA).
   *  Semanas de Compromiso (Semanas ECS).
   *  Ponderadores a, b, c y d de la paramétrica de ajuste del Precio de
      la Energía Comprometida.
   *  Ponderadores e, f y g de la paramétrica de ajuste al Precio del
      Compromiso de Abastecimiento.
   UTE aprobará el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento, previa opinión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería. En dicho pliego se incluirá el modelo de contrato a firmar.
   Se considerarán para su evaluación comparativa únicamente las ofertas que presenten un valor positivo del siguiente índice:

   Índice= Valor (FC; Semanas ECS) - PrECeq - PrCAeq

   Valor (FC; Semanas ECS): es el valor correspondiente a la siguiente tabla, dadas las características de la oferta en Semanas ECS y FC.

Valor (FC;
13
26
52
78
104
Semanas ECS)
(3 meses)
(6 meses)
(12 meses)
(18 meses)
(24 meses)
25%
134
139
142
143
143
50%
124
128
130
131
132
65%
120
123
124
125
125
75%
113
115
116
117
117
90%
92
94
96
97
98
Se realizará una interpolación lineal de los valores presentados en la tabla anterior, para analizar ofertas presentadas para valores no indicados en la tabla. PrECeq = PrEC0*(0,9*a + b + c + 1,1*d) PrCAeq= PrCA0*(0,9*e + f + g) PrEC0, PrCA0: valores ofertados de PrEC y PrCA a, b, c, d, e, f y g: ponderadores ofertados para las paramétricas de ajuste de precios A los efectos de la adjudicación, aquellas ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en el Pliego de Bases y Condiciones, serán ordenadas de acuerdo a la fórmula de comparación de ofertas que se establecerá en el mismo. IV.-MODALIDAD DE DESPACHO. La Central Generadora será convocada para su despacho, de acuerdo a los siguientes criterios: a) El Generador asumirá el compromiso de suministrar la energía comprometida durante todo el período de vigencia del contrato, excepto en los períodos destinados a mantenimiento en acuerdo con el DNC, que en ningún caso podrán superar el 10% de las horas totales del año. b) La EDA será despachada con un costo variable de generación que surge de la optimización del Sistema que realizará el DNC considerando, para esta Central Generadora entre otros, el volumen de EDA, la Potencia Contratada, el volumen de ECS, y las Semanas ECS. c) En cada semana, el Generador podrá declarar al DNC energía disponible por fuera de la EDA, asociada a la Potencia Contratada, y un costo variable asociado a dicha energía, que deberá ser como máximo igual al PrEC vigente según el contrato. Esta energía, será despachada de acuerdo al costo variable declarado por aquel, en aquellos casos que no esté despachada la Central Generadora para el cumplimiento de la EDA. d) El Generador será notificado de su convocatoria para el cumplimiento de la EDA con una anticipación mínima de 72 horas. e) La convocatoria de la Central Generadora para el cumplimiento de la EDA dentro del compromiso de abastecimiento será por el total de la Potencia Contratada. f) La convocatoria de la Central Generadora, para el cumplimiento de la EDA, será por un período mínimo de siete días corridos (168 horas). g) El Generador será notificado de su desconvocatoria con una anticipación mínima de 24 horas. h) En el caso que la potencia inyectada sea mayor que la Potencia Contratada en el marco de este Decreto, la venta de energía bajo el contrato con UTE tendrá prioridad frente a la venta de la energía asociada a la potencia remanente de la Central Generadora. V.- COMPONENTES DE LA INVERSIÓN. Cada oferta deberá explicitar el porcentaje de insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión inicial. No se considerará componente nacional de la inversión el arrendamiento o adquisición de inmuebles para el establecimiento de la Central Generadora o para el abastecimiento de materia prima, así como las obras de infraestructura necesarias para su inserción en el Sistema Interconectado Nacional, ni para las actividades de operación y mantenimiento. Para que una oferta sea considerada por parte de UTE deberá contar con una declaración de componente nacional superior o igual al 30% (treinta por ciento) del monto total de la inversión a ser realizada para la construcción de la Central Generadora. La Dirección Nacional de Industrias de Ministerio de Industria, Energía y Minería aprobará la metodología para la certificación del componente nacional de la inversión y será responsable de su verificación. Si de la certificación realizada de conformidad con dicha metodología, surge un porcentaje de componente nacional de la inversión menor al 30%, el PrCA establecido en el contrato se afectará en 0.6 USD/MWh por punto porcentual que le reste para alcanzar el 30% de componente nacional. VI.- PARAMÉTRICAS DE AJUSTE DE PRECIOS. 1. El Precio de la Energía Comprometida (PrEC) adjudicado en el procedimiento competitivo, se ajustará en enero de cada año t, de acuerdo a la paramétrica que se detalla. Cada oferta incluirá una propuesta de ponderadores para la fórmula de ajuste: a, b, c y d. Los ponderadores a, b y c podrán tomar valores de 0 a 1, en tanto que el ponderador d deberá ser menor o igual a 0.1, cumpliéndose que la suma de los cuatro ponderadores deberá ser igual a 1. Pr EC0: Precio de la Energía Comprometida adjudicado, expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora (USD/MWh), con dos cifras decimales. Pr ECt: Precio de la Energía Comprometida correspondiente al año t, expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora (USD/MWh), con dos cifras decimales. PPI: Es el Índice de Precios al Productor de EEUU, categoría bienes finales (serie WPUSOP3000) elaborado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento del Trabajo del gobierno de EEUU. IPPN: Es el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del Uruguay. GOIL: Es el precio del gas oil común, publicado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), sin Impuesto al Valor Agregado. TC: Es la cotización del dólar estadounidense interbancario billete compra publicado por el Banco Central del Uruguay. 2. El Precio del Compromiso de Abastecimiento (PrCA) adjudicado en el procedimiento competitivo, se ajustará en enero de cada año t, de acuerdo a la paramétrica que se detalla. Cada oferta incluirá una propuesta de ponderadores para la fórmula de ajuste: e, f y g, cada uno de los cuáles podrá tomar valores de 0 a 1, cumpliéndose que la suma de los tres ponderadores deberá ser igual a 1. PrCA0: Precio del Compromiso de Abastecimiento adjudicado, expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora (USD/MWh), con dos cifras decimales. PrCAt: Precio del Compromiso de Abastecimiento correspondiente al año t, expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora (USD/MWh), con dos cifras decimales. PPI: Es el Índice de Precios al Productor de EEUU, categoría bienes finales (serie WPUSOP3000) elaborado por la oficina de estadísticas laborales del Departamento del Trabajo del gobierno de EEUU. IPPN: Es el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del Uruguay. TC: Es la cotización del dólar estadounidense interbancario billete compra publicado por el Banco Central del Uruguay. VII.- FORMA DE PAGO. a) El PAC se abonará mensualmente en doce cuotas iguales en el año, atendiendo a las penalizaciones que aplicaren en caso de existir incumplimiento por parte del Generador. b) La energía efectivamente entregada en cumplimiento de la convocatoria de la EDA será remunerada al precio PrEC, atendiendo a las penalizaciones que aplicaren en caso de existir incumplimiento por parte del Generador. c) Una vez transcurridas las semanas en que el DNC podrá disponer de la ECS (Semanas ECS), la ECS no despachada será remunerada en iguales condiciones que la energía efectivamente entregada en cumplimiento de la convocatoria de la EDA. d) La energía adicional a la EDA, asociada a la Potencia Contratada, que fuera despachada y efectivamente entregada será remunerada al precio que resulte de la semisuma entre el costo variable declarado por el Generador al DNC y el Precio Spot sancionado correspondiente a las horas en las cuales resulte despachada. VIII.- INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE COMPROMISO DE ENERGIA. Las indisponibilidades de la Central Generadora para operaciones de mantenimiento, por un período máximo de 10% de las horas del año, no generará penalizaciones para el Generador, en tanto se cumpla con los requerimientos reglamentarios. En el marco del contrato con UTE, en caso de ser convocada la Central Generadora (fuera de las horas de mantenimiento), y no cumplir con la entrega de la energía convocada, el Generador será penalizado de acuerdo a las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones. Esta penalización será proporcional al pago que hubiere correspondido por dicha energía de acuerdo al contrato. Estas penalizaciones resultarán adicionales a las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 58/015 de 
17/02/2015.

Artículo 4

   El proyecto e instalaciones que se desarrollen en el marco del presente Decreto deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa ambiental, incluyendo la previsión y garantía del desmantelamiento al final de su vida útil.

Artículo 5

   Los costos asociados a esta forma de contratación (costos de energía y otros) se incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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