FIJACION DE SISTEMA UNICO DE CONTRATACION PARA LA COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE LA BIOMASA




Promulgación: 17/02/2015
Publicación: 25/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el crecimiento de la demanda de energía eléctrica y por consiguiente la necesidad de incorporar potencia de generación eléctrica al Sistema Nacional, dinamizando las formas alternativas de generación y fomentando el desarrollo tecnológico nacional asociado.

   RESULTANDO: I) que la normativa del sector eléctrico establece la forma en que deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por parte del Distribuidor en el Mercado Mayorista, previendo la posibilidad de celebrar contratos especiales;

   II) que en función de la Política Energética Uruguay 2030 y del acuerdo multipartidario alcanzado en el año 2010, existe la voluntad de diversificar la matriz energética, principalmente con la incorporación de energía renovable a partir de fuentes autóctonas en general y de fuentes renovables no convencionales en particular;

   III) que al amparo del Decreto N° 389/005 de 7 de octubre de 2005, Decreto N° 77/006 de 13 de marzo de 2006, Decreto N° 397/007 de 26 de octubre de 2007 y el Decreto N° 367/010 de 10 de diciembre de 2010, se han realizado procedimientos que permitieron celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica a partir de biomasa;

   IV) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa puede contribuir al desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados, consolidando además ciertas cadenas productivas;

   V) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa aporta a mitigar las emisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a gases de efecto invernadero;

   VI) que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios asociados a reducción de emisiones;

   VII) que de acuerdo al reglamento de gestión de residuos sólidos industriales y asimilados aprobado por Decreto N° 182/013 de 20 de junio de 2013, es necesario definir formas apropiadas para la disposición final de los residuos provenientes de, entre otras, la foresto industria y que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa se constituye en una alternativa medioambientalmente conveniente para tal fin.

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo en el sector de energía;     

   II) que existe una valoración positiva y un aquilatamiento de las experiencias surgidas de las diferentes etapas de la curva de aprendizaje por la que se están incorporando fuentes renovables no convencionales a la matriz de energía eléctrica;

   III) que en la curva de aprendizaje se incluye el criterio para el despacho de la energía proveniente de centrales generadoras a partir de biomasa que se aplicará al amparo de este decreto, lo que tendrá que evaluarse para su modificación o generalización, para las centrales generadoras de igual fuente en despachos futuros;

   IV) que se considera conveniente promover instrumentos que viabilicen la instalación de Centrales Generadoras de energía eléctrica a partir de biomasa en el territorio nacional;

   V) que a partir de actividades desarrolladas por el "Proyecto de Generación de Energía Eléctrica a partir de Biomasa, URU/10/G31" (ejecutado conjuntamente por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria Energía y Minería, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca) se concluye que la actividad de generación de energía eléctrica a partir de biomasa impacta positivamente en las cadenas productivas asociadas, contribuyendo con una mejora de competitividad;

   VI) que por las características del mercado con la promoción de un proceso competitivo para la adjudicación de un único contrato se procura lograr la mayor competencia posible entre los oferentes;

   VII) que el numeral 21 del literal C) del artículo 33 del texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012) otorga el marco jurídico para el proceso de contratación que se promueve mediante el presente decreto.

   ATENTO: a lo previsto en el Decreto-ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el artículo 298 del Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 y el numeral 21 literal C) del Artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en la redacción dada por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en el marco de lo dispuesto por el numeral 21 literal C) del artículo 33 del Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012, Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a realizar un procedimiento competitivo de contratación a los efectos de adjudicar un único contrato especial de compraventa de energía eléctrica asociado a una Central Generadora que la produzca a partir de biomasa en el territorio nacional.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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