CREACION DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS




Promulgación: 11/02/2003
Publicación: 18/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 248
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema de compras de 
alimentos que contemplen aspectos tales como el mejoramiento del poder 
negociador del Estado, la centralización de compras, la defensa de la 
competencia y el libre acceso al mercado.-

RESULTANDO: I) que la medida referida tiene por objeto optimizar los 
recursos, tanto materiales como humanos y agilizar el proceso de 
adquisición, sin dejar de observar todos los aspectos referidos a 
transparencia, publicidad e igualdad de los oferentes, facilitando el 
acceso de proveedores mayoristas e industriales.-

II) que a tales efectos se procurará una mayor autonomía y una 
profundización en la negociación con proveedores, a efectos de lograr 
mejoras sustanciales respecto a precio, plazo de pago y calidad de los 
insumos a adquirir, admitiéndose la posibilidad de contratación en 
períodos de tiempo menores al año.-

CONSIDERANDO: que de conformidad con el artículo 34º del TOCAF 1996, se 
ha sometido a consideración del Tribunal de Cuentas de la República los 
procedimientos de contratación especiales, que permitirán a la 
Administración contratar con mayor celeridad, menores costos y 
confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de las obligaciones 
de pago asumidas.-

II) que a su vez el artículo 30º del TOCAF establece que el órgano 
unipersonal Presidencia de la República podrá delegar en funcionarios de 
su dependencia la competencia para ordenar gastos, lo que implica que el 
delegante puede cometer a los delegatarios una porción de los cometidos 
constitucionalmente asignados, lo que en la especie supone la 
participación en todo el proceso de la contratación administrativa, esto 
es, desde la determinación de la disponibilidad de recursos hasta el acto 
de adjudicación.-
El tal caso, por lo demás son delegatorios los Ministros que integran la 
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos que por este Decreto se 
crea, los cuales tratándose de sistemas desconcentrados del Poder 
Ejecutivo encuadran dentro de la previsión a que alude el referido 
artículo 30º y artículo 27º del TOCAF.-
Asimismo, la latitud de la descripción constitucional que formula el 
artículo 168º numeral 24) de la Carta cuando alude a "las atribuciones 
que estime conveniente" constituye una fórmula lo suficientemente amplia 
que solamente reconoce como límite el principio de especialidad.-

III) que es oportuno proceder a la inmediata integración de la referida 
Unidad.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160º y 168º, 
numerales 4) y 24) de la Constitución de la República y 27), 30) y 34) 
del TOCAF 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, a quien se 
delegan las atribuciones referidas al diseño e implementación del 
procedimiento de compras, con competencia en todas las etapas del 
procedimiento de contratación.-
La citada Unidad contará con facultades especiales para evaluar las 
necesidades y requerimientos de los servicios comprendidos.-

Artículo 2

  La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio del Interior y uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes podrán designar, en su caso, representantes alternos.-
Facúltase a la misma a relacionarse directamente con los organismos públicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus 
cometidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 129/003 de 08/04/2003 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 58/003 de 11/02/2003 artículo 2.

Artículo 3

 Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás 
organismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá 
admitir a los comprendidos en los artículos 220º y 221º de la 
Constitución de la República, en los términos que se acuerden.-
En los casos referidos en el inciso anterior cada Organismo podrá 
designar su representante ante la Unidad, a efectos de participar en el 
respectivo procedimiento de compra.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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