Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás
organismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá
admitir a los comprendidos en los artículos 220º y 221º de la
Constitución de la República, en los términos que se acuerden.-
En los casos referidos en el inciso anterior cada Organismo podrá
designar su representante ante la Unidad, a efectos de participar en el
respectivo procedimiento de compra.-