CREACION DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS




Promulgación: 11/02/2003
Publicación: 18/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 248
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio del Interior y uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes podrán designar, en su caso, representantes alternos.-
Facúltase a la misma a relacionarse directamente con los organismos públicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus 
cometidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 129/003 de 08/04/2003 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 58/003 de 11/02/2003 artículo 2.
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