DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO III - DE LA INTERDICCION Y DEL SANEAMIENTO

Artículo 9

   En los saneamientos que realice el propietario o tenedor de la hacienda
lanar, la autoridad oficial que los controle, tendrá por cometido, a
efectos de lograr la total eliminación de la sarna, la especial vigilancia
de la forma en que se efectúe el tratamiento y el saneamiento del campo
procurando, en cuanto fuere necesario, difundir enseñanzas y prevenir
eventuales errores en perjuicio de la lucha sanitaria.
   A los efectos de este reglamento se entiende:
     a) por tratamiento del o los sistemas o métodos por el o los cuales
se someten a los ovinos de un establecimiento interdicto por sarna ovina
con el fin de curar la enfermedad.
     b) por saneamiento a las acciones o medios destinados a dar
salubridad al establecimiento interdicto por sarna ovina, implicando el
tratamiento, las inspecciones, el control de extracciones o ingresos de
ovinos, y de fomites, etc.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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