DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO II - DE LA INSPECCION SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 5

    Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título están
obligados a permitir la revisación de los mismos, que podrá efectuarse en
cualquier época del año.
     Se entiende por facilitar la inspección, la presentación de los
ovinos en condiciones tales que permitan practicar con facilidad su examen
sanitario, proporcionando al personal, medios adecuados, alojamiento y
alimentación gratuitos a los funcionarios actuantes. (Art. 11 de la ley Nº
3.606, de 13 de abril de 1910). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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