DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO VII - DE LAS COMPARSAS DE ESQUILA

Artículo 40

   Los propietarios o tenedores, a cualquier título, de la hacienda lanar
esquilada, de acuerdo a los establecimientos categorizados en el Art. 39
de este decreto, deberán registrar, en las libretas sanitarias presentadas
por el o los responsables de las comparsas de esquila, la realización del
lavado y desinfección de la ropa, lienzos, y demás elementos utilizados en
la labor de esquila.
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