DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO I - DE LA OBLIGACION DE DENUNCIAR

Artículo 4

   Todo propietario o encargado de comparsa esquiladora, ante la sospecha
o comprobación de la infectación por sarna de los lanares que se están
esquilando, está obligado a comunicarlo a los Servicios Veterinarios
Oficiales o a la Seccional o Destacamento Policial más próximo al predio
afectado, antes de terminar su labor en el mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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