El responsable de la comparsa de esquila deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) para efectuar tareas en el territorio nacional deberá inscribirse
anualmente en el Registro a que se refiere en el Art. 37 de este decreto;
b) deberán poseer la libreta sanitaria que expiden los Servicios
Veterinarios Oficiales;
c) deberán comunicar a los Servicios Veterinarios Oficiales
periódicamente las rutas, lugares y nombres de los predios donde
realizaron trabajos de esquila.