DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO VII - DE LAS COMPARSAS DE ESQUILA

Artículo 38

    El responsable de la comparsa de esquila deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
     a) para efectuar tareas en el territorio nacional deberá inscribirse
anualmente en el Registro a que se refiere en el Art. 37 de este decreto;
     b) deberán poseer la libreta sanitaria que expiden los Servicios
Veterinarios Oficiales;
     c) deberán comunicar a los Servicios Veterinarios Oficiales
periódicamente las rutas, lugares y nombres de los predios donde
realizaron trabajos de esquila.
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