DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO VI - DE LAS ZONAS DE SANEAMIENTO

Artículo 29

    Facúltase a la Dirección de Sanidad Animal para intensificar la lucha
contra la sarna ovina, a efectos de lograr su erradicación por medio de la
creación de las zonas de saneamiento que se crean convenientes,
comunicando la resolución respectiva a través de medios de difusión
pertinentes.
     A tal fin la autoridad procederá a su delimitación geográfica
precisa, a la revisación prolija de los establecimientos y al saneamiento
total y en forma simultánea de todos los ovinos incluidos en la misma,
estando facultada para adoptar todas las medidas que juzgue necesarias,
para el rápido y eficiente saneamiento (Art. 13  de la ley Nº 16.339).
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